El euro
El euro es la moneda oficial de veinte de los veintisiete Estados miembros de la UE, aunque su influencia va mucho más allá de las fronteras de la Unión.

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Sesenta países y territorios que no pertenecen a la UE lo utilizan como moneda o han vinculado su moneda al euro, lo que estabiliza los tipos de cambio entre países y ofrece previsibilidad a largo plazo a las empresas. El euro es la segunda moneda más importante a nivel internacional en términos de pagos mundiales; no obstante, todavía podría reforzarse su papel como moneda de reserva y de inversión.

Antecedentes y Marco jurídico

En la década de los 60 surgió la idea de una moneda común que se plasmó en el Plan Barre (1969), en base al cual los jefes de Estado encargaron al Consejo de Ministros que desarrollase una estrategia para la creación de una unión económica y monetaria. Está fue recogida en el Informe Werner, publicado en 1970, donde se propuso la creación de dicha unión en varias fases que se iniciarían en 1980. Sin embargo, debido a la inestabilidad y colapso del sistema monetario internacional causado por la crisis del petróleo, esta iniciativa no salió adelante hasta tiempo después.

El 7 de febrero de 1992 se constituyó la Unión Europea con la firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht (artículo 3.4), y se añadió a los tratados fundacionales un capítulo dedicado a la política económica y monetaria indicando el calendario para su creación; siendo 1999 la fecha límite para iniciar la UEM a la que accederían los países que, en ese momento, cumplían los requisitos de convergencia recogidos en el TUE.  

Requisitos y adopción del Euro

Los criterios de convergencia recogidos en el artículo 140 TFUE (o criterios de Maastricht) para ingresar en la UEM y, por tanto, para participar en el Eurosistema son:

i) Estabilidad de precios: Los Estados miembros deberán mantener, durante al menos el período anterior a su entrada, una tasa media de inflación no superior a 1,5 puntos porcentuales respecto a la tasa media de inflación de los 3 Estados miembros con mejor desempeño en términos de estabilidad de precios.

ii) Finanzas públicas: Los Estados miembros deberán esforzarse por mantener las cuentas públicas saneadas; es decir, no podrán incurrir en un nivel de déficit público sobre PIB superior al 3% ni en un nivel de deuda pública sobre PIB superior al 60%, salvo que el exceso sobre los niveles de referencia sean excepcionales, temporales o se observen sendas significativas y continuadas de disminución de los mismos.

iii) Tipo de cambio: Los EEMM deberán haber respetado, sin tensiones severas, los márgenes de fluctuación del Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II) durante, al menos, los dos años previos a su entrada en la UEM. En particular, los EEMM no podrán haber llevado a cabo, por iniciativa propia, devaluaciones de su divisa contra la divisa de otro EM.

iv) Tipos de interés a largo plazo: Los EEMM deberán haber mantenido una tasa media de interés nominal a largo plazo que no supere en más de 2 puntos porcentuales a la de los 3 Estados miembros con mejor desempeño en términos de estabilidad de precios durante al menos el período anterior a su entrada.

Países miembros de la Eurozona

Actualmente el Euro es la moneda de 20 países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.

6 países miembros (Bulgaria, Chequia, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia) no pertenecen a la zona del euro, pero se incorporarán a la misma cuando reúnan las condiciones necesarias. Son lo que el artículo 139 del TFUE denomina «Estados miembros acogidos a una excepción».​

Dinamarca es una excepción ya que en diciembre de 1992 se alcanzó un acuerdo en una reunión del Consejo Europeo en Edimburgo, conocido como la Decisión de Edimburgo, que otorgó a Dinamarca cuatro excepciones al Tratado de Maastricht para que este pudiera ser ratificado por el país (algo preceptivo para su entrada en vigor), y entre ellas se encuentra la exclusión voluntaria de la UEM que  implica que Dinamarca no está obligada a participar en la tercera fase del Mecanismo Europeo de Tipos de Cambio, es decir, a reemplazar la corona danesa por el euro.

Producción de monedas y billetes

El artículo 128 del TFUE recoge que el Banco Central Europeo tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión que luego podrán emitirse tanto por el Banco Central Europeo como por los bancos centrales nacionales, siendo estos los únicos billetes de curso legal en la Unión. Los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica en euros, para las cuales será necesaria la aprobación del Banco Central Europeo en cuanto al volumen de emisión. 

Además, tal y como regula el Reglamento (UE) Nº 651/2012 del Parlamento y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la emisión de monedas en euros (DOUE de 27 de julio), para conmemorar algún acontecimiento o personalidad se permite a cada Estado miembro la emisión de dos monedas conmemorativas por año (excepcionalmente tres) que solo pueden ser de dos euros, tienen una cara nacional diferente de la habitual y mantienen la común. El volumen máximo de emisión de estas monedas está limitado y se debe informar seis meses antes de las características de la emisión.

El Euro digital

El 2 de octubre de 2020, el BCE emitió un informe acerca del euro digital y actualmente se encuentra en fase de investigación (24 meses que se estima finalicen en 2023). Si finalmente el BCE decide seguir adelante con la emisión del euro digital, se necesitarán unos años más de trabajo y desarrollo antes de lanzarlo al mercado, estimándose que se encuentre en circulación en el año 2025.

La carta del Presidente del Eurogrupo del pasado 21 de junio, previa al debate de la cumbre del Euro el 24 de junio, se refiere al Euro digital señalando las principales áreas de preocupación que lo envuelven: la falta de privacidad, el blanqueo de capitales, la financiación ilícita y la evasión fiscal. Las ventajas del euro digital serían la rapidez y la facilidad de acceso al mismo para los ciudadanos respondiendo a las necesidades de una sociedad cada vez más digitalizada en todos los ámbitos.

El papel internacional del Euro

El 19 de enero de 2021, la Comisión Europea presentó una estrategia para preparar mejor el sistema económico y financiero de la UE de cara al futuro. Para su comunicación titulada «Sistema económico y financiero europeo: fomentar la apertura, la fortaleza y la resiliencia», la Comisión partía de su comunicación de 2018, centrada en la profundización de la unión económica y monetaria.

El refuerzo del papel internacional del euro es uno de los tres pilares principales de la nueva estrategia, junto con el desarrollo de infraestructuras de los mercados financieros a fin de que sean más resilientes y la mejora de la aplicación de los regímenes de sanciones de la UE.

Efectos del Euro en los ciudadanos y empresas

Los particulares y empresas nos beneficiamos diariamente de la existencia de la moneda común, tanto en el ámbito microeconómico (pudiendo comparar precios entre países, viajar sin tener que hacer cambios, facilitando el ahorro y la seguridad en la compraventa entre empresarios europeos…), como desde la perspectiva macroeconómica (favoreciendo la estabilidad de precios, el crecimiento económico, la mayor influencia en la economía mundial, y la existencia de un mercado más integrado y por tanto más eficiente). Además, el euro es un signo tangible de identidad europea.






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