Activar el modo de accesibilidad
Desactivar el modo de accesibilidad
Imagen de la página
Las Comunidades Autónomas en la UE
El sistema constitucional español atribuye a las Comunidades Autónomas importantes competencias que, como consecuencia de la integración de España en la Unión Europea, resultan afectadas por las decisiones de las instituciones comunitarias.
Cuerpo
La participación de España en la Unión Europea, iniciada en 1986, y el gradual incremento de las competencias que los sucesivos Tratados comunitarios han ido atribuyendo a las Instituciones europeas tiene efecto directo sobre la organización política interna y sobre las competencias que la Constitución de 1978 atribuyó a las Comunidades Autónomas (CCAA). Estos efectos son especialmente relevantes en el ámbito de las competencias comunitarias exclusivas, y en concreto respecto de la
política de competenci
a
; pero también son intensos en el ámbito de las competencias compartidas, como en agricultura y pesca, medio ambiente, política de cohesión, política social, protección de los consumidores, transportes o energía.
Esta situación se ha resuelto en el ámbito español mediante el establecimiento de un sistema de cooperación que hace posible la participación autonómica en los órganos de las instituciones en los que se elaboran y adoptan los actos comunitarios. En la actualidad,
la totalidad de las CCAA han impulsado mecanismos de participación ante la UE.
En algunos casos, a través de oficinas de representación permanente y, en otros, mediante sistemas de colaboración con el Estado, coordinados en la
Comisión para Asuntos Relacionados con la UE (CARUE)
. En la CARUE, se han adoptado una serie de acuerdos desde 2004 sobre la participación de las
Comunidades Autónomas en los Grupos de Trabajo y en las Formaciones del Consejo de la Unión Europea.
Otro aspecto importante que afecta a las Comunidades Autónomas y a su participación en las instituciones comunitarias es la facilitación que se ha dado en los últimos años para que tanto sus ciudadanos como sus instituciones se puedan dirigir en sus respectivas
lenguas cooficiales
allí donde éstas existen.
Desde las instituciones españolas se ha defendido la importancia del uso de las lenguas cooficiales para asegurar su inclusión en las instituciones comunitarias.
El Consejo de Asuntos Generales del 13 de junio de 2005 aprobó unas Conclusiones relativas al «uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras Instituciones y órganos de la Unión Europea».
Sobre esta base, el Reino de España concluyó, tras llevar a cabo las negociaciones oportunas, Acuerdos administrativos con el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo que permite el
uso oficial de todas las lenguas distintas del castellano cooficiales en España, que son el catalán, el gallego, el euskera y el valenciano.
Estos acuerdos permiten
dos supuestos
generales:
Que los ciudadanos puedan dirigirse a las respectivas instituciones comunitarias en cualquiera de las lenguas cooficiales en España y recibir la respuesta a su consulta en la misma lengua.
Que los representantes de España puedan, si ha lugar, en una reunión del Consejo, o los miembros del Comité de las Regiones en el curso de un Pleno, utilizar cualquiera de las lenguas distintas del castellano, cuyo estatuto esté reconocido en la Constitución española.
En lo que respecta al Parlamento Europeo, desde el 3 de julio de 2006 esta institución asegura, en la medida de lo posible con medios propios del Parlamento y sin necesidad de un acuerdo específico con España, que ciudadanos españoles puedan dirigirse al Parlamento Europeo en cualquiera de las lenguas cooficiales de nuestro país.
×