Ampliación
La ampliación es un proceso mediante el cual nuevos países ingresan en la Unión Europea.

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¿Qué es el proceso de ampliación?

La ampliación es un proceso mediante el cual nuevos países ingresan en la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea establece las condiciones (artículo 49) y los principios (artículo 6, apartado 1) que debe cumplir todo país que desee convertirse en miembro de la Unión Europea.

¿Quién puede adherirse?

Cualquier país europeo que respete los valores democráticos de la UE y se comprometa a promoverlos puede solicitar el ingreso como miembro en la UE. Estos valores son la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías (artículo 2 del TUE).

Además, se deben cumplir determinados criterios para concretar la adhesión. Estos criterios, conocidos como los criterios de Copenhague, son:

• La existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías.
• La existencia de una economía de mercado en funcionamiento y la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE;
• La capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, incluida la capacidad para poner en práctica de manera eficaz las normas, estándares y políticas que forman el «acervo comunitario», y aceptar los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

La capacidad de la UE para admitir a nuevos miembros sin merma del proceso de integración europea es también un factor importante.

¿Cómo funciona?

Hay tres etapas principales que requieren la aprobación de todos los Estados miembros de la UE:

1. Obtención del estatuto de candidato

Todo país que desee ingresar en la Unión debe presentar una solicitud formal ante el Consejo de la UE, que pedirá a la Comisión que presente un dictamen al respecto. Se informa de esta solicitud al Parlamento Europeo que tendrá que pronunciarse por mayoría cualificada. Si la Comisión emite un dictamen favorable, el Consejo Europeo puede decidir, por unanimidad, conferir el estatuto de candidato al país de que se trate.

2. Apertura de negociaciones

El Consejo decide, de nuevo por unanimidad, si se ha de proceder a la apertura de negociaciones. Así, el candidato oficial puede comenzar las negociaciones oficiales con la UE sobre los capítulos que cubren el conjunto de la legislación de la UE (el acervo de la Unión).

Sobre la base de la recomendación de la Comisión, el Consejo decide por unanimidad abrir o no nuevos capítulos de negociación. Cuando considere que se ha progresado de forma satisfactoria en un capítulo, la Comisión puede recomendar «cerrar provisionalmente» dicho capítulo. Entonces, el Consejo vuelve a decidir por unanimidad. 

El proceso de adhesión se ha visto levemente modificado tras una comunicación elaborada por la Comisión y endosada por el Consejo en marzo de 2020, denominada la «nueva metodología». Aunque la base es la misma, se trata de dinamizar el ritmo de adhesión permitiendo que se den negociaciones de agrupaciones de capítulos al mismo tiempo (clusters de capítulos) y se les da mayor importancia a los capítulos sobre Estado de Derecho. Finalmente, se facilita que se den condiciones para una mayor integración gradual en políticas de la Unión para los candidatos, aunque también se establecen criterios de reversibilidad para aquellos Estados que no avancen lo suficiente o incluso retrocedan en sus reformas. 

Adhesión

Una vez concluidas las negociaciones sobre todos los capítulos, los términos acordados, incluidas las posibles cláusulas de salvaguardia y disposiciones transitorias, se plasman en un tratado de adhesión entre los Estados miembros de la Unión y el país adherente. La firma de dicho tratado únicamente puede tener lugar una vez que se disponga de la aprobación del Parlamento y de una decisión unánime favorable del Consejo. Es entonces cuando el tratado de adhesión se somete a la ratificación de todos los Estados contratantes de conformidad con sus normas constitucionales correspondientes (es decir, ratificación parlamentaria o mediante referéndum).
 
Candidatos actuales

Inicio de las negociaciones de adhesión:

Serbia, enero de 2014.
Montenegro, junio de 2012.
Turquía, octubre de 2005. 

Decisiones de apertura de negociaciones de adhesión:

Albania: país candidato desde junio de 2014. A la espera del inicio de negociaciones.
Macedonia del Norte: país candidato desde diciembre de 2005. A la espera del inicio de negociaciones.
Ucrania: el 23 de junio de 2022, el Consejo Europeo concedió la condición de país candidato a Ucrania y se está a la espera del inicio de negociaciones tras el cumplimiento de una serie de condiciones.
Moldavia: el 23 de junio de 2022, el Consejo Europeo concedió la condición de país candidato a Moldavia y se está a la espera del inicio de negociaciones tras el cumplimiento de una serie de condiciones.
Bosnia-Herzegovinael 15 de diciembre de 2022, el Consejo Europeo concedió la condición de país candidato a Bosnia-Herzegovina.​

Otros países:

Georgia: actualmente, es un potencial candidato. El 23 de junio de 2022 el Consejo Europeo debatió la solicitud de adhesión de Georgia a la UE. El Consejo Europeo declaró que está dispuesto a conceder el estatuto de país candidato a Georgia una vez se hayan abordado las prioridades especificadas en el dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Georgia.




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