Pesca
La Política Pesquera Común (PPC) es el conjunto de reglas que se aplica a la actividad del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

​​​​​​Antecedentes

La Política Pesquera Común (PCC) tiene su origen en el propio Tratado de Roma de 1957, por el que se constituyó la entonces Comunidad Económica Europea. Sin embargo, al inicio estuvo vinculada a la Política Agraria Común (PAC), por lo que el comienzo de una verdadera PPC se puede establecer con el nacimiento de la denominada «Europa Azul», mediante el Reglamento (CEE) 170/83. 


La primera PPC, en 1983, ya estableció medidas de conservación y gestión basadas en cuotas. 

La reforma de 1992 abordó el desequilibrio que existía entre la capacidad pesquera de la flota y las posibilidades de pesca existentes. 

En la reforma de 2002, se avanzó en la protección de las especies pesqueras y se mejoró el control y la inspección pesquera, con medidas como la creación de la Agencia Europea de Control de la Pesca, que tiene su sede en Vigo. 

La última de las reformas, en 2013 y vigente PPC, garantiza que las actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista medioambiental y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo.

El marco jurídico general de la vigente PPC viene marcado por el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común. 

Estructura de la política pesquera común:

Los principales objetivos de la política pesquera común son: 

• Garantizar la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo.
• Garantizar la trazabilidad, seguridad y calidad de los productos comercializados.
• Contribuir al aumento de la productividad, a un nivel de vida adecuado y a la estabilidad de los mercados.
• Asegurar la disponibilidad de los productos a precios adecuados.
• Asegurar que la explotación de los recursos se mantenga por encima del rendimiento máximo sostenible.

La PPC se aplica a la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de la pesca y de las flotas que explotan dichos recursos, abarcando al territorio de los Estados miembros, las aguas de la Unión Europea, aunque las actividades las desarrollen buques pesqueros de terceros países y, también, a las desarrolladas por buques pesqueros de la Unión en aguas fuera de la Unión o por nacionales de Estados miembros.

La PPC se instrumenta en medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, limitaciones de esfuerzo pesquero en el caso del Mediterráneo, o en los planes de gestión de las diferentes poblaciones y caladeros de pesca. 

Por otra parte, otra herramienta esencial de la PPC es la base científica para la toma de decisiones, para lo que existe un marco de recopilación de datos del sector pesquero, y toda la información recopilada es utilizada por los institutos científicos relacionados con la pesca para las evaluaciones de las diferentes poblaciones y las medidas que se implementan.

Además, otro de los pilares básicos de la PPC es la regulación de las medidas técnicas para el desarrollo de las actividades pesqueras, es decir, todo lo que tiene que ver con el uso de los diferentes artes de pesca, su definición y configuración y cómo se usan, pero también otras medidas como la limitación del ejercicio de las actividades pesqueras espacial y temporalmente (las conocidas como vedas) o el establecimiento de tallas mínimas para las capturas de las especies 

Obviamente, para la eficacia de las medidas implementadas existe una política de control e inspección pesquera, que sigue, controla y vigila el desarrollo de las actividades pesqueras y el cumplimiento de las normas establecidas. En caso de incumplimiento, existe una política sancionadora de dichas infracciones detectadas. En este contexto, cabe destacar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 

La Unión Europea, ha sido abanderada en esta lucha, que incluye el control a la importación de los productos de la pesca que proceden de terceros países, para comprobar que proceden de una pesca legal, y el inicio de diálogos con terceros países que no tienen sus normas ni su control a la altura necesaria, para, incluso, llegar a prohibir la importación de los productos de la pesca con este origen si no son suficientes las medidas que implementen dichos terceros países.

La PPC, al igual que la gran mayoría de políticas comunitarias, cuenta también con financiación procedente del presupuesto de la Unión Europea y de los Estados miembros, la cofinanciación, para el desarrollo de medidas en relación con la pesca. Esta herramienta se configura en la forma de un Fondo europeo que ha evolucionado en el tiempo en cuanto su nombre y las medidas que ha cofinanciado, y que en la actualidad se denomina Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023) y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2029.

También, como la PAC, la PPC cuenta con una organización común de mercados, en este caso la Organización Común de Mercados de los productos de la pesca y la acuicultura. Sus elementos son las organizaciones profesionales, normas de comercialización, información de los consumidores, normas sobre competencia e información de mercados.

Finalmente, no podemos olvidar que uno de los instrumentos esenciales de la PPC es el que tiene que ver con su dimensión exterior. En efecto, las actividades pesqueras que desarrolla el sector pesquero de la Unión Europea no sólo ocurren en el ámbito de las aguas europeas, sino que se extienden a las aguas internacionales (por fuera de las ZEE de los Estados ribereños, 200 millas) y también a las aguas de terceros países. 

En este sentido, donde España es el principal Estado miembro, se ha venido desarrollando una red de acuerdos de pesca, en la actualidad denominados acuerdos de colaboración de pesca sostenible, que permiten dicha actividad pesquera a la flota de la Unión Europea y que, normalmente, incluyen una contrapartida financiera para dichos terceros países que se dedica al desarrollo de los mismos dentro de las ayudas a la cooperación internacional. 

Entre estos, destacan los históricamente llevados a cabo con países como Marruecos, Mauritania, Guinea Bissau o Seychelles. Además, la Unión Europea vigila las actividades pesqueras de la flota de la Unión Europea cuando faena en aguas de terceros países mediante licencias privadas que los propios armadores negocian con los Gobiernos. 

Finalmente, en la dimensión exterior no debemos olvidar el papel de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORPs), como organismos donde las denominadas Partes Contratantes, tanto países con costa como con intereses pesqueros, establecen conjuntamente normas para la gestión de los recursos de la zona. La Unión Europea participa en toda las ORPs constituidas en el mundo, y los Estados miembros participan en su delegación.






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