La seguridad y salud de los trabajadores fue prioridad del proyecto europeo desde sus propios orígenes, concretamente desde la creación de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero en 1952.
No obstante, habría que esperar hasta 1989 para el establecimiento de la primera regulación comunitaria en materia en materia de riesgos laborales y SST (Seguridad y Salud en el Trabajo), a través de la Directiva Marco (89/391/CEE).
El objetivo de esta Directiva fue introducir medidas para esa mejora de condiciones de seguridad y salud laboral en todo tipo de sectores de actividad, tanto públicos como privados, con la salvedad de algunas excepciones dentro del sector público (fuerzas armadas, policía o servicios de protección civil). La Directiva contiene una serie de principios relativos a la prevención y evaluación de riesgos, la protección de los trabajadores, la reducción de los accidentes laborales, y la formación de los trabajadores y sus representantes.
A partir de la aprobación de la Directiva Marco, la Comisión Europea comenzó una campaña de sensibilización acerca de la importancia de la SST, justo cuando la cifra de accidentes de trabajo rondaba los 4 millones al año. En ese sentido, la Comisión declaró 1992 como Año Europeo de la Seguridad, la Higiene y la Salud en el Lugar de Trabajo.
Un año después, en 1993, el Consejo de la UE decidió crear la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA), aunque no sería hasta la aprobación del Reglamento (CE) nº 2062/1994 cuando la Agencia se estableciese definitivamente. Como sede de EU-OSHA se escogió la ciudad española de Bilbao.
El objetivo esencial de EU-OSHA quedó establecido en el artículo 2 del citado Reglamento (CE) nº 2062/1994:
“(…) proporcionar a los organismos comunitarios, a los Estados miembros y a los medios interesados toda la información técnica, científica y económica útil en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo".
Partiendo de ese objetivo, la misión de la EU-OSHA puede sintetizarse en:
Debido a la gran evolución tecnológica experimentada durante las últimas décadas, así como a distintas presiones e intereses políticos, culturales, sociales y económicos, EU-OSHA está adaptándose continuamente a las necesidades del panorama laboral.
De hecho, la Agencia contribuye directamente con sus actividades al desarrollo del Marco estratégico de la UE sobre seguridad y salud en el trabajo 2021-2027 de la Comisión Europea.
Como agencia descentralizada de la Unión Europea, EU-OSHA se estructura en:
El Consejo de Administración se encarga de establecer la estrategia y prioridades de la Agencia, y es el órgano al que corresponde designar al Director Ejecutivo. Está compuesto por representantes de tres grupos de intereses de todos los Estados miembros: administraciones públicas, trabajadores y organizaciones sindicales.
El Comité Ejecutivo, mientras tanto, es un pequeño órgano compuesto por ocho miembros del Consejo de Administración. Su función es la de preparar las reuniones del Consejo de Administración y supervisar la implementación de sus decisiones.
Por último, se encuentra el Director Ejecutivo, a quien corresponde la gestión interna diaria de la Agencia, siendo responsable de la dirección y supervisión de las tres unidades que conforman EU-OSHA: Prevención e Investigación, Recursos y Servicios, Comunicación y Promoción.
Para el desarrollo de sus competencias, la Agencia dispone de una plantilla de alrededor de 65 trabajadores —40 funcionarios y agentes temporales, y 25 agentes contractuales— y un presupuesto anual de 15 millones de euros (datos de 2021).
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Si te interesan las actividades de esta Agencia comunitaria, puedes consultar sus convocatorias de empleo y de prácticas en el apartado “Carreras profesionales" de su portal web.