Tribunal de Justicia de la UE
​​El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), creado en 1952 y con sede en Luxemburgo, es una de las siete instituciones de la Unión y tiene por misión «garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados» (artículo 19 TUE).

¿Qué competencias tiene?


Para cumplir la misión de velar por la aplicación e interpretación uniforme del derecho de la Unión, el TJUE: (i) controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión; (ii) vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los Tratados; e (iii) interpreta el derecho de la Unión a solicitud de los jueces nacionales. 

Estas funciones las realiza a través de distintos procedimientos, entre los que pueden destacarse los siguientes: 

- Cuestión prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones de la Unión. 
- Recurso de anulación, en el que se controla la legalidad de los actos y disposiciones de la Unión (o la inactividad en la modalidad de recurso por omisión). Pueden interponer este recurso los Estados miembros, las instituciones de la Unión o las persona físicas o jurídicas a la que afecte directa e individualmente el acto en cuestión.
- Recurso de incumplimiento, en el que, a petición de la Comisión o de otro Estado miembro, el TJUE decide si un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados. 
- Reclamaciones de indemnización por responsabilidad extracontractual por los daños causados por las instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
- Cláusulas compromisorias contenidas en los contratos celebrados por la Unión.
- Dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier acuerdo internacional suscrito por la Unión. 

 ¿Cómo es su composición?

El TJUE se compone de dos órganos jurisdiccionales:

1. Tribunal de Justicia: está compuesto por un juez de cada Estado miembro de la UE y, actualmente, de 11 abogados generales. Los abogados generales presentan sus conclusiones públicamente, de manera imparcial e independiente, sobre los asuntos que requieran su intervención. Estas conclusiones no son vinculantes para el TJUE ni son jurisprudencia.

2. Tribunal General: está compuesto por 2 jueces por cada país miembro. A raíz de la última reforma de su Estatuto, puede ser asistido de forma excepcional por un Abogado General para la tramitación de las nuevas cuestiones prejudiciales que le sean asignadas. Funciona habitualmente como tribunal de primera instancia.

Existe una clara división competencial entre ambos órganos. Tradicionalmente, el Tribunal de Justic​​​ia resolvía las cuestiones prejudiciales en exclusiva; sin embargo, tras la histórica reforma de su Estatuto, el Tribunal General asume la competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en seis materias técnicas específicas (como el IVA, los impuestos especiales, el código aduanero o la compensación a pasajeros de transportes). El Tribunal de Justicia se reserva las cuestiones de principio o de interpretación de los Tratados.

Los miembros del TJUE son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembro por un periodo de 6 años renovable, entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que puedan ejercer, en sus respectivos países, las más altas funciones jurisdiccionales o que sean juristas de reconocida competencia.
 
¿Cómo funciona el TJUE?

El funcionamiento del TJUE, tanto del Tribunal General como del Tribunal de Justicia, es siempre colegiado, pudiendo conocer de los asuntos salas de 3 jueces, de 5 jueces, o en Gran Sala (15 jueces) o en Pleno, en función de la importancia y complejidad del asunto. El procedimiento ante el Tribunal de Justicia constará de dos fases: una escrita y otra oral:

1. Fase escrita: consistirá en la notificación a las partes, así como a las instituciones de la Unión cuyos actos se impugnen, de las demandas, alegaciones, contestaciones y observaciones de las partes. El juez ponente, en el llamado informe previo, propone al TJUE la tramitación que considera adecuada para cada asunto. En ese informe se decide, en particular, el número de jueces que deben formar parte de la Sala que va a conocer del asunto, si es necesario que haya o no conclusiones del Abogado General y si resulta necesaria la celebración de vista oral. 

2. Fase oral (la vista pública): la fase oral comprende la audiencia por el Tribunal de Justicia de los agentes, asesores y abogados, así como de las conclusiones del Abogado General y, si hubiera lugar, el examen de testigos y peritos.

Si soy ciudadano o empresa, ¿cómo puedo acudir al TJUE?

Si un ciudadano o una empresa se considera perjudicado por la acción u omisión de alguna institución de la Unión Europea, tiene diferentes vías de recurso: 

1. Indirectamente, a través de tribunales nacionales, los cuales pueden decidir plantear  al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial, si tienen dudas sobre la interpretación o la validez del derecho de la Unión y consideran que el pronunciamiento del TJUE es necesario para resolver el pleito nacional. 

2. Directamente, mediante la interposición de un recurso directo ante el Tribunal General para solicitar i considera que un acto u omisión de la Unión  le afecta directa e individualmente.

3. Por último, si entiende que la administración de un Estado miembro infringe la legislación de la UE, puede presentar una denuncia ante la Comisión Europea quien, en su caso, podría decidir iniciar un procedimiento de incumplimiento.

¿En qué se diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Es muy frecuente confundir al TJUE con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Sin embargo, se trata de tribunales distintos que pertenecen a distintas organizaciones internacionales y que cuentan con una misión propia y unas competencias específicas que no deben de confundirse. 

La diferencia radica en su naturaleza y organización:

  • El TJUE es una institución de la Unión Europea (27 países) con sede en Luxemburgo, y se encarga exclusivamente de garantizar que se cumpla y se interprete el Derecho de la UE.
  • El TEDH (Tribunal de Estrasburgo) es un organismo ajeno a la UE que pertenece al Consejo de Europa (46 países). Su única misión es velar por el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y a él pueden acudir directamente los ciudadanos cuando sientan vulnerados sus derechos fundamentales por parte de un Estado, una vez agotada la vía judicial nacional.​



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