El Derecho de la UE
La Unión Europea, para dar cumplimiento a los objetivos y fines por lo que fue creada, ha ido desarrollando un sistema normativo propio y autónomo que se denomina «Derecho de la UE», constituido por el conjunto de normas y actos que se aprueban en el seno de la UE. Se trata de un ordenamiento jurídico distinto de los derechos nacionales de los Estados miembros, sobre los que rige el principio de primacía del Derecho de la UE.

​Fuentes del Derecho de la Unión

Derecho Primario

Es la fuente primara del Derecho de la UE, llamado así por haber sido creado directamente por los Estados miembros, compuesto por:

1. Tratados constitutivos de la UE, incluidos sus anexos, apéndices y protocolos: Tratado de la UE (TUE), Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y Tratado de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom). 

2. Tratados modificativos:

i) Acta Única Europea (1986).
ii) Tratado de Maastricht (1992).
iii) Tratado de Ámsterdam (1997).
iv) Tratado de Niza (2001).
v) Tratado de Lisboa (2007).

3. Tratados de Adhesión de nuevos Estados miembros, siendo el último de ellos el Tratado de adhesión de Croacia (2012).

4. Tratado de retirada: Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2020).

5. Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (2000).

Derecho Derivado

El Derecho creado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias atribuidas a estas se denomina «Derecho derivado de la Unión», la segunda gran fuente del Derecho de la UE. Tiene por finalidad alcanzar los objetivos establecidos por los Tratados.  

Está formado por actos de carácter legislativo (actos adoptados conforme al procedimiento legislativo ordinario o a un procedimiento legislativo especial), y actos de carácter no legislativo (actos adoptados generalmente por parte de la Comisión Europea por delegación (actos delegados) o con el fin de aplicar un acto legislativo (actos de ejecución)).  Incluye actos jurídicos vinculantes (Reglamentos, Directivas y Decisiones), actos jurídicos no vinculantes (dictámenes, recomendaciones) y otras actuaciones que no constituyen actos jurídicos (tales como acuerdos interinstitucionales, resoluciones, comunicaciones, programas de acción). 

De acuerdo al artículo 288 del TFUE, las instituciones de la UE pueden adoptar cinco tipos de actos jurídicos: 

Reglamentos: Están destinados a todos los Estados miembros, todas las personas físicas y jurídicas. Son directamente aplicables y obligatorios en todos sus elementos.

Directivas: Pueden estar destinadas a todos los Estados miembros o a algunos concretos. La directiva solo es obligatoria para los Estados miembros respecto del objetivo que propone, dejando a su elección la forma y los medios para alcanzar los objetivos establecidos en la Unión en el marco del ordenamiento jurídico nacional.

Decisiones: Cabe distinguir dos categorías de decisiones: por un lado, decisiones dirigidas a determinados destinatarios y, por otro, decisiones generales que carecen de destinatario concreto (artículo 288, párrafo cuarto, del TFUE). 

Recomendaciones y Dictámenes: Ambos permiten a las instituciones de la Unión expresarse de forma no vinculante ante los Estados miembros y, en algunos casos, también ante los ciudadanos de la Unión, sin imponer con ello obligaciones legales a sus destinatarios. En las recomendaciones se sugiere a los destinatarios un comportamiento determinado, sin obligarlos jurídicamente a adoptarlo. En cambio, las instituciones de la Unión emiten dictámenes cuando se trata de evaluar una situación actual o determinados procesos en la Unión o los Estados miembros.

Acuerdos Internacionales de la UE
 
Esta tercera fuente del Derecho está vinculada al papel de la UE en el plano internacional. La Unión puede celebrar, en el marco de sus competencias, acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales (artículo 216 del TFUE). Estos acuerdos vinculan a la Unión y a los Estados miembros y son parte integrante del Derecho de la Unión. De conformidad con el artículo 217 del TFUE, la Unión también puede celebrar acuerdos por los que se establezca una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos especiales. Entre los principales tipos de acuerdos institucionales encontramos:

1. Acuerdos de asociación: La asociación trasciende en gran medida las cuestiones de política puramente comercial y tiende a una estrecha cooperación económica con un amplio apoyo financiero de la UE a la otra parte contratante (artículo 217 del TFUE).
2. Acuerdos de cooperación: Los acuerdos de cooperación tienen como único objetivo una intensa cooperación económica. 
3. Acuerdos comerciales: Los acuerdos comerciales celebrados con diversos terceros países, grupos de estos o en el marco de organizaciones comerciales internacionales en el sector aduanero y de política comercial. 

Fuentes del derecho no escritas

Al igual que cualquier otro ordenamiento jurídico, el de la UE no está constituido exclusivamente por normas escritas, sino que incluye Derecho no escrito. Está conformado por:

1. Principios generales del derecho: Se trata de normas que expresan las concepciones elementales del Derecho y la justicia a las que obedece todo ordenamiento jurídico.
2. Derecho consuetudinario: Se trata del Derecho derivado de la práctica y de la convicción jurídica, que completa o modifica al Derecho primario o derivado.

Los convenios y los acuerdos entre los Estados miembros de la Unión

La última fuente del Derecho de la UE la constituyen los convenios entre los Estados miembros. Se trata, por una parte, de convenios y acuerdos concluidos para regular cuestiones que están estrechamente relacionadas con las actividades de la UE, pero para las cuales no se ha dotado de competencia a las instituciones de la Unión. 

Por otra parte, existen auténticos convenios internacionales entre los Estados miembros con los cuales se pretende, en particular, superar la limitación territorial de las normativas nacionales y crear un Derecho uniforme a escala de la Unión. Ello reviste especial importancia en el ámbito del Derecho internacional privado. 






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