Las competencias de la Unión Europea
Las competencias de la Unión Europea se dividen en tres grandes categorías que denotan el grado de protagonismo que la Unión Europea ejerce en ellas: competencias exclusivas de la UE, competencias compartidas con los Estados miembros, y competencias de apoyo, coordinación y complemento.

​​​Para cumplir los objetivos marcados a la Unión Europea en los tratados, los Estados miembros otorgan a aquella una serie de competencias en una multitud de ámbitos.

Lo que diferencia a la UE de otras organizaciones internacionales es que ninguna otra organización tiene atribuidas competencias tan amplias y que pueda ejercer con tanta independencia como la Unión.  

Sin embargo, la UE no es un Estado soberano: no puede ejercer competencias ​que no estén recogidas en los tratados, salvo que se modifiquen estos o que, en casos excepcionales, el Consejo lo permita. Tampoco puede ejercer las competencias del mismo modo que un Estado, pues su ejercicio viene limitado por una serie de principios y no tiene las mismas prerrogativas en todos los ámbitos.  

Entender la Unión Europea implica, por tanto, comprender cómo funciona su modelo de atribución de competencias.  

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¿Cuál es el modelo competencial de la Unión?​

El modelo hasta el Tratado de Lisboa de 2007

A lo largo de la evolución del proyecto europeo se ha ido produciendo una progresiva ampliación de las competencias de la UE, desde las originales del Tratado de Roma de 1957 (transporte, política agraria común, política comercial…) hasta las actuales. Pero el cambio no ha sido solo en la cantidad de las políticas reconocidas bajo el paraguas de la UE, sino también en la libertad que se ha dado a esta para su ejercicio. 

Así, el Tratado de Lisboa de 2007, vigente actualmente, introduce una serie de cambios fundamentales respecto del modelo de competencias anterior, establecido en Maastricht.

El Tratado de Maastricht estableció un modelo basado en tres pilares que, con alguna variación, se mantuvo hasta Lisboa. El primer pilar agrupaba todas las políticas en las que la UE tenía competencias propiamente atribuidas (aunque en diferente grado): mercado interior, transporte, cohesión, política comercial, política económica y monetaria… El segundo y tercer pilar se referían a una serie de políticas donde se daba una cooperación entre Estados, pero no se daba competencias propias a la UE (en los ámbitos de política exterior y cooperación judicial y policial, respectivamente).

El modelo actual

En 2007, con Lisboa, el modelo cambia. Las competencias ya no se reparten en tres pilares, sino en tres grandes categorías que denotan el grado de protagonismo que la Unión Europea ejerce en ellas: competencias exclusivas de la UE, competencias compartidas con los Estados miembros, y competencias de apoyo, coordinación y complemento. 

Junto con ello, podemos encontrar algún régimen especial, como la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), que continúa rigiéndose por unas reglas propias.


¿Cuál es el catálogo de competencias de la UE hoy en día?

Como se ha dicho, las competencias de la UE se dividen en tres grandes categorías: competencias exclusivas, competencias compartidas y competencias de apoyo, complemento y coordinación.​​

Competencias exclusivas

En los ámbitos de las competencias exclusivas solo puede legislar la UE, sin que los Estados puedan entrar a regular estas cuestiones. Solo podrán intervenir si la UE les faculta para aplicar o ejecutar alguna medida. 

Las políticas exclusivas de la UE son:​
​​-La política comercial de la UE (firma de tratados comerciales, establecimiento de aranceles a productos de otros países…)
-Los aspectos básicos de la política de competencia en el mercado único (por ejemplo, regular cuando un Estado puede dar una ayuda a una empresa de su país)
-La política monetaria en la zona euro (fijar intereses, imprimir euros, etc)
-Algunos aspectos de la Política de Pesca Común (como establecer cuál es el límite de pesca anual y cómo se reparte entre los diferentes Estados)

Competencias compartidas​
El régimen para las competencias compartidas es diferente. Aquí, los Estados miembros mantienen la prerrogativa de poder ejercer su competencia siempre y cuando la UE no haya decidido entrar a regular la materia en cuestión. 

No obstante, la UE tiene primacía sobre los Estados miembros. Esto quiere decir que, a partir de que la UE decida ejercer su competencia, se excluirá la posibilidad de que los Estados ejerzan la suya. A cambio, la UE tendrá que probar que su acción cumple con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (ver más abajo). 

Sin embargo, existe algún caso particular, como el ámbito de la cooperación al desarrollo, donde el régimen es ligeramente distinto: la UE y los Estados pueden ejercer su competencia de forma conjunta, sin que la acción de uno excluya la del otro.
Algunas de las políticas compartidas de la UE son: 
-La política de cohesión económica y territorial (por ejemplo, los fondos para construir carreteras en las regiones más incomunicadas)
-La política agrícola común
-La política de medio ambiente (por ejemplo, la prohibición de usar plásticos no reutilizables)
-La política de energía (por ejemplo, estableciendo mínimos de producción de energía renovable)
-El ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia (por ejemplo, estableciendo las normas por las cuales una persona puede circular por el territorio Schengen sin exigencia de pasaporte

Además, todas las políticas que se mencionen en los tratados y para las cuales no se diga expresamente a qué categoría pertenecen, se considera que son competencia compartida. 

Competencias de apoyo, coordinación y complemento
En estos ámbitos, la capacidad de acción de la UE es limitada. No puede adoptar medidas que suponga establecer la armonización de las legislaciones de los diferentes Estados, por ejemplo. Su acción tampoco conlleva la sustitución de la competencia de los Estados miembros. 

Algunos de estos ámbitos son:
-La educación y la formación profesional (creando programas como Erasmus)
-La cultura (apoyando a industrias culturales como el cine)
-La industria (por ejemplo, asistiendo a la transformación digital de las empresas)

¿Qué limites tiene la UE para poder ejercer estas competencias?

La UE no puede ejercer las competencias de manera ilimitada, sino que su actuación viene marcada por la necesidad de observar dos principios fundamentales: el principio de subsidiariedad y el de proporcionalidad. 

El principio de subsidiariedad: una Europa cercana al ciudadano
En los ámbitos que no sean de competencia exclusiva, la UE tiene limitada la posibilidad de actuar: solo lo hará cuando los objetivos que se pretenden conseguir no puedan ser alcanzados de manera suficiente a través de la acción de los Estados miembros o a nivel regional.

El fundamento del principio de subsidiariedad se encuentra en la misma razón de ser de la UE: se busca una Europa cercana al ciudadano, donde las decisiones se tomen lo más cerca posible de este. Por eso, se prefiere actuar a nivel regional o estatal siempre que sea posible.

El principio de proporcionalidad: que los medios no excedan a los fines
La UE debe tratar de que su actuación no sea excesiva y o desproporcionada, es decir, que los medios sean adecuados para lo que se trata de conseguir. Esto implica que, en caso de duda, se preferirá una acción que sea menos invasiva en las competencias de los Estados miembros y que dé más margen a los ciudadanos. 

¿Quién lo controla?

Los responsables de legislar en la UE son el Parlamento Europeo y el Consejo, a iniciativa de la Comisión. Sin embargo, los Parlamentos nacionales tienen voz para dar su opinión sobre los actos que adopta la UE, especialmente para vigilar cumplimiento del principio de subsidiariedad: antes de adoptar un acto legislativo europeo, los Parlamentos de todos los Estados miembros envían sus opiniones sobre si respeta ese principio. Si hay muchos Parlamentos que envían un voto desfavorable, la Comisión Europea tiene que dar marcha atrás y volver a estudiar su propuesta. 


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