Brexit: el Consejo Europeo adopta la Decisión por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50
Durante el periodo de prórroga el Reino Unido seguirá siendo un Estado miembro con todos los derechos y las obligaciones establecidos en los Tratados y de conformidad con el Derecho de la Unión

El Consejo Europeo ha adoptado una Decisión por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, (del Tratado de la Unión Europea), en el contexto de la intención del Reino Unido de retirarse de la UE.
La prorroga durará hasta el 31 de enero de 2020 para dejar más tiempo para la ratificación del Acuerdo de Retirada. La retirada puede producirse antes, el 1 de diciembre de 2019 o el 1 de enero de 2020, en caso de que ambas partes ratifiquen el Acuerdo de Retirada.
Durante el periodo de prórroga el Reino Unido seguirá siendo un Estado miembro con todos los derechos y las obligaciones establecidos en los Tratados y de conformidad con el Derecho de la Unión.
El Consejo Europeo ha adoptado la Decisión por unanimidad mediante el procedimiento escrito, con el acuerdo del Reino Unido. Este acuerdo se manifestó en una carta que el primer ministro del Reino Unido, Boris Johnson, dirigió al presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk. El Consejo Europeo también ha acordado una Declaración adjunta a la Decisión.
• Decisión del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE
• Declaración del Consejo Europeo (Art. 50)
• Cronología del Brexit